LO QUE NO DEBES DEJAR PASAR DE LAS REFORMAS FISCALES 2020
A continuación, encontraras un resumen de la Reforma Fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación, los pasados 25 de noviembre y 09 de diciembre del 2019.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.- SUBCONTRATACIÓN
Se elimina la obligación, entre el contratante y el contratista, de intercambiar la información fiscal relativa a los servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.
2.- AMPLIACIÓN AL SECTOR PRIMARIO
Se amplia el régimen del sector primario para incorporar a las personas morales de derecho agrario que obtengan, al menos, el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de sus productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados (personas físicas) que estén reconocidos como ejidatarias o comuneros, de acuerdo con la Ley Agraria.
3.- SE GRAVAN SERVICIOS POR INTERNET
Ahora serán gravados los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios por internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, adicionándose estos supuestos al capítulo de los ingresos del titulo IV de Ley del ISR, dentro de la sección III.
4.- CONSTANCIAS DE RETENCIÓN
Se elimina la obligación de proporcionar constancias de retenciones que llevan a cabo las personas morales a los contribuyentes que les presten servicios profesionales o les otorguen el uso o goce de bienes inmuebles de los CFDI.
5.- ESTÍMULO FISCAL
Se otorga un estímulo fiscal consistente en poder reducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos de ISR, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a as personas que contraten y que tengan una discapacidad o sean adultos mayores.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1.- SUBCONTRATACIÓN
Las personas morales y físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada con este, o incluso fuera de dichas instalaciones, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, sin importar la denominación que se le de a la obligación contractual, efectuarán la retención del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
2.-EXENCIÓN DE IVA DE DONATARIAS AUTORIZADAS
Se exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
1.- RAZÓN DE NEGOCIOS
Se aprobó la inserción del artículo 5-A a dicho código tributario, el cual permite a la autoridad fiscal redefinir los actos jurídicos del contribuyente auditado que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, con el fin de atribuirles los efectos fiscales que les correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente, y así determinar los impuestos por pagar. Lo anterior se realizará a través del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
2.- RESTRICCIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL PARA EXPEDIR CFDI
Se incorpora el artículo 17-H Bis del CFF, que prevé un nuevo procedimiento a través del cual las autoridades podrán restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital cuando se actualice alguna de las causales previstas, en cuyo caso el contribuyente, mediante una solicitud de aclaración, podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que al día siguiente al de la solicitud, se restablezca el uso de dicho certificado.
3.- BUZÓN TRIBUTARIO ACTUALIZADO
Con la reforma fiscal para 2020, se adicionan al artículo 17-K del CFF los párrafos tercero y cuarto, con la finalidad de establecer la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario y de registrar y mantener actualizados los medios de contacto válidos. En caso de no atender o cumplir con dicha obligación se entenderá que el contribuyente se opone a cualquier notificación que le pretenda hacer la autoridad y ésta procederá a notificarle por medio de estrados.
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